Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
Clasificación como Pequeña Empresa o Microempresa: Tu empresa debe cumplir con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en relación con la clasificación de microempresas y pequeñas empresas. Esto incluye límites en el número de empleados y en los parámetros financieros que definen estas categorías empresariales. Las personas en situación de autoempleo también pueden acceder a las ayudas, siempre que cumplan con los mismos requisitos.
Inscripción en el Censo de Empresarios: Es imprescindible que tu empresa esté inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral. Esta inscripción debe reflejar la actividad económica real que desarrolla tu empresa a la fecha de solicitud de las ayudas. Además, deberás cumplir con la antigüedad mínima que se establezca en la convocatoria de estas ayudas.
Empresa No en Crisis: Tu empresa no debe estar catalogada como empresa en crisis según el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014. Este estado de crisis se refiere a situaciones financieras desfavorables que podrían comprometer la viabilidad de la empresa.
Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social: Tu empresa debe estar al día con todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este cumplimiento es obligatorio para acceder a las ayudas del programa.
Ausencia de Orden de Recuperación: Tu empresa no debe estar sujeta a ninguna orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado alguna ayuda como ilegal e incompatible con el mercado común.
No Estar Incurso en Prohibiciones: No puedes estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas prohibiciones incluyen, entre otras, estar sancionado por infracciones graves en materia tributaria o laboral.
Cumplimiento del Límite de Ayudas de Minimisa: Tu empresa no debe superar los importes totales de ayudas de minimis concedidas durante cualquier período de tres años, conforme a los Reglamentos de la Comisión Europea aplicables. Estos límites son específicos según el sector de actividad y se aplican a todas las empresas que tengan vínculos empresariales según los criterios establecidos.
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